Visa y Embajada
Para viajar por Colombia y experimentar la amabilidad de su gente, la riqueza de la región y la oferta cultural de ciudades como Bogotá, Medellín, Cartagena, Cali o Barranquilla, debes familiarizarte con las condiciones de ingreso al país con anticipación.
Antes de viajar
Visas requeridas
Los ciudadanos de algunos países deben presentar una visa de turista, la cual se debe obtener en una embajada o consulado de Colombia en el exterior.
Entre los países que necesitan visa para entrar a Colombia están Bielorrusia, Cabo Verde, Congo, Costa de Marfil, Chad, Egipto, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Haití, India, Kenia, Madagascar, Maldivas, Malí, Marruecos, Nepal, Nicaragua, Níger, República Centroafricana, Ruanda, Senegal, Tailandia, Tanzania, Ucrania, Vietnam, Zambia y Zimbabue.
Para consultar si necesita un avisa para ingresar al territorio colombiano, puede consultar en la pagina oficial de la cancillería de Colombia aquí. Ahí podrá seleccionar su nacionalidad, tipo de pasaporte y el propósito de su viaje o permanencia.
asi mismo revisa la Resolución 622 del 29 de abril de 2022: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20692%20de%202022.pdf
Las vacunas del covid 19 deben ser aquellas aprobadas por la OMS. Consulte la lista de vacunas aceptadas aquí: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/COM/lista-vacunas-covid-19.pdf
Otro tipo de visas
Tenga en cuenta que existen diferentes tipos de visas disponibles para aquellos que no viajan a Colombia por motivos turísticos. Si este es el caso, puedes consultar los requisitos para una visa de estudios aquí.
Si necesita una visa de trabajo, consulte en:
https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/m-trabajador
Entrando a Colombia
Entrada
Viajeros de cualquier nacionalidad que ingresan por vía aérea
- Reportar su estado de salud a través del formularlo de Check-Mig, 24 horas antes del vuelo, en línea: https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf
- Presentar el carné de vacunación con esquema completo de vacunación que demuestre haber completado el esquema de vacunación antes de 14 días previos al embarque o presentar prueba PCR negativa hecha con antelación no mayor a 72 horas antes del embarque, o prueba de antígeno negativa realizada con antelación no mayor a 48 horas antes del embarque.
- No viajar si presenta síntomas asociados con COVID-19, si estuvo en contacto estrecho con un caso positivo o si ha sido diagnosticado positivo para COVID-19 en los últimos 14 días.
Durante tu estadía en Colombia, también debes recordar los números, teléfonos y dispositivos de emergencia y entidades que velan por tu seguridad y bienestar. A continuación te proporcionamos toda esta información.
Tasa aeroportuaria
Tasa Aeroportuaria: Es el precio, remuneración o en definitiva el valor que se cobra al pasajero por el uso de las instalaciones y servicios aeroportuarios, y que podrá ser recaudada por el Explotador de Aeronaves, bien sea en el Boleto de Pasaje o en el aeropuerto, y debe ser pagado por el pasajero.
En colombia el costo actual de la tasa aeroportuaria internacional es de cuarenta y seis dólares americanos (USD 46,00) o su equivalente en pesos colombianos, según la resolución 00395 del Ministerio de Transporte, con fecha de febrero de 2022.
Para mayor información consultar en la Jefatura de Servicios Aeroportuarios: Teléfonos: + 57 (1) 425 1000, + 57 (1) 425 1000, + 57 (1) 425 1000 Ext. 2588 y 2083
Fax: + 57 (1) 413 9459 o comunícate con la aerolínea, algunas ya tienen incluido este costo en sus tarifas.
Para conocer el valor y las condiciones de la tasa aeroportuaria, revisa: https://www.aerocivil.gov.co/atencion/participacion/Proyectos%20de%20normatividad/Proyecto%20-%20Ap%C3%A9ndice%202%20RAC%2014%20-%20Cobro%20tasas%20aeroportuarias.pdf
Equipaje
Al ingreso a Colombia, el pasajero puede ingresar dos tipos de equipaje: equipaje acompañado y equipaje no acompañado.
Equipaje acompañado
Se trata del equipaje que ingresa el viajero al momento de su entrada al país. Este puede estar constituido por sus efectos personales y artículos permitidos.
Equipaje no acompañado
Es el que ingresa al país con anterioridad o posterioridad a la llegada del viajero. Este debe venir consignado a su nombre.
Si ya se ingresó o se va a ingresar parte del equipaje por carga, se debe declarar en el formulario de Declaración de Equipaje y Dinero, e informar al funcionario aduanero antes de salir de la zona aduanera. De lo contrario, el envío tendrá el trámite de nacionalización ordinaria. El equipaje que entra treinta días antes o noventa días después de la fecha de la llegada del viajero, debe pagar un 15% de impuesto.
Ingreso de moneda extranjera
El viajero Además de sus efectos personales, cada viajero tiene derecho a introducir a Colombia dinero y mercancías con y sin impuestos, alguna de las condiciones son:
El viajero que ingrese a Colombia cuantías totales superiores a US$ 10.000 o su equivalente en otras monedas, inclusive moneda legal colombiana en efectivo, está obligado por la ley a declarar en el Formulario de Declaración de Equipaje y Dinero.
El viajero puede ingresar al país, siempre y cuando no supere la suma dispuesta por la ley:
- Moneda extranjera en títulos representativos de la misma.
- Instrumentos negociables de la moneda extranjera.
- Moneda extranjera en efectivo.
Transporte de mascota
Después de llegar a Colombia y diligenciar el formato de la DIAN donde registra la entrada de la mascota, el pasajero debe traer los siguientes documentos y acompañar a la mascota a la Oficina de Salud Portuaria de ICA en el aeropuerto para su debida inspección y posterior autorización de ingreso al país.
- Certificado de salud con máximo ocho días de expedición, firmado por un veterinario.
- Certificado de vacunas vigentes.
- Para el ingreso al país de perros y gatos, el ICA exige un certificado veterinario internacional que garantice que el animal no ha presentado síntomas de rabia durante 48 horas anteriores al embarque del mismo.
Para los vuelos nacionales se debe solicitar guía interna de movilización, una vez presentado el certificado de vacunación vigente, expedido por un veterinario.
Para mayor información, comunícate al teléfono + 57 (1) 425 1000 Ext. 2297 – 2330, o visite la pagina: https://www.ica.gov.co/noticias/ica-reglamenta-salida-entrada-mascotas-colombia
Impuestos turísticos
El impuesto de salida de Colombia tiene el valor de US $66, aplicable a todas las salidas internacionales, para los ciudadanos colombianos y extranjeros que permanecieron en el territorio de Colombia por más de 2 meses. En caso de una estadía más corta que dos meses, el valor del impuesto de salida para los extranjeros es de 33 USD. Algunas aerolíneas, como Air France, American Airlines y Avianca, dependiendo de la ruta en la cual operan, incluyen este impuesto en el precio del tiquete aéreo.
El impuesto de salida se debe consignar a la salida del país en el aeropuerto en efectivo y en una sola moneda (pesos colombianos o dólares, excluyendo los billetes de US $100).
Exentos de impuesto de salida son los nacionales colombianos que:
- sean empleados o funcionarios del servicio del Gobierno Central o del sector descentralizado, cuando viajen en misión oficial, previa presentación de la autorización de Gobierno.
- Adelanten estudios en el exterior con becas o préstamos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y estudios técnicos en el exterior y los estudiantes que viajen por cuenta de universidades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
- Sean funcionarios y trabajadores de empresas de transporte internacional terrestre, marítimo y aéreo que por razón de su oficio viajen al exterior, siempre que la empresa acredite la prestación del servicio de transporte internacional y el funcionario o trabajador, que presente ante la Aeronáutica Civil la certificación del jefe del personal de la empresa donde conste el cargo ocupado y el objeto del viaje.
- Sean residentes en el archipiélago de San Andrés y Providencia cuando viajen a un país centroamericano por un término no mayor a diez días.
- Sean delegaciones deportivas oficiales acreditadas por el gobierno nacional.
- Sean residentes en el exterior de visita o tránsito en Colombia cuando la permanencia en el país no exceda de 180 días.
- Viajen con pasaporte diplomático.
- Sean menores de cinco años de edad.
- Sean las tripulaciones regulares de nave y aeronaves de empresas colombianas de transporte marítimo y aéreo.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por participar